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ROZAS SALGADO NICOLAS FEDERICOC/ CASTRO NEVARES JORGE ISAAC Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La demanda de usucapión del inmueble en calle Valencia N°7356 fue aceptada; el tribunal confirmó la adquisición del dominio por prescripción a partir del 23/07/1959, reconociendo la posesión pacífica y continua de más de 20 años. La sentencia ordena la cancelación del registro a nombre de los demandados y su inscripción a favor del actor.

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- La parte actora, Nicolás Federico Rozas Salgado, demandó la usucapión del inmueble ubicado en calle Valencia N°7356, alegando posesión pacífica e ininterrumpida desde 1959.
- La parte demandada, representada por la Defensoría Oficial, negó la prueba de posesión alegada por la actora y solicitó el rechazo de la demanda.
- La sentencia consideró acreditada la posesión desde 1959, con pago de impuestos y testimonios que la respaldan, y concluyó que se cumplió el plazo legal de 20 años para la adquisición por usucapión.
- El tribunal determinó que la adquisición del dominio ocurrió el 23/07/1979, ordenando la cancelación de la inscripción registral en nombre de los demandados y su inscripción a favor del actor, con costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable... la prueba documental y testimonial acreditaron la posesión pacífica, pública, actual e ininterrumpida desde 1959." "el plazo de 20 años establecido en la ley sustancial se encuentra cumplido en la especie."
- La sentencia hace referencia a la legislación vigente, incluyendo el Código Civil y Comercial, y la normativa procesal aplicable.

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