BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORBANI DIEGO MAXIMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena la ejecución del préstamo y liquidación de intereses, costas y costas procesales contra Diego Corbani, confirmando la procedencia del reclamo con ajustes en la liquidación de intereses y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la documentación base de la ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Diego Corbani, considerando que el contrato de préstamo digitalizado constituía título hábil y que la parte ejecutada había vencido el plazo para oponer excepciones, por lo que se dictó sentencia en remate. La sentencia ordena la ejecución por la suma de $137.909,28, con intereses pactados y en conformidad con las tasas aplicables, y establece que los intereses se liquidarán según la tasa promedio de descuento a treinta días. Además, se determinó que los gastos del juicio y otros conceptos, como ingresos brutos, devengan intereses a la misma tasa del capital, y las costas serán impuestas a la parte vencida, Corbani. La liquidación de intereses se ajustará a las pautas establecidas en el considerando II, incluyendo la capitalización semestral y el cálculo con la tasa promedio de descuento. La sentencia también deja constituido el domicilio procesal del ejecutado y ordena la notificación correspondiente. La decisión fue favorable al actor, confirmando la validez del reclamo y estableciendo las condiciones para su ejecución y liquidación, incluyendo el pago del capital, intereses, costos y costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal consideró que la documentación presentada resultaba un título hábil para la procedencia del cobro, en virtud del art. 518 del CPCC, y que la parte ejecutada había vencido el plazo para oponer excepciones, por lo que debía darse por perdido su derecho a alegar defensas. En cuanto a los intereses, se determinó que estos debían liquidarse conforme a las tasas pactadas en el contrato, sin vulnerar los principios del art. 771 del Cód. Civ. y Com., y que la liquidación final no debía superar la tasa de intereses punitorios cobrados por el banco en operaciones en mora, desde el 31/07/2018 hasta el pago efectivo, con la capitalización semestral prevista. La liquidación se realizaría con base en la tasa promedio de descuento a 30 días, y los gastos y otros conceptos devengarían intereses a la misma tasa del capital. La imposición de costas a la parte vencida se fundamenta en los arts. 556 y 68 del CPCC. La sentencia confirma la procedencia del cobro y ordena la ejecución en los términos del considerando I, con ajustes en la liquidación y en las tasas aplicables.
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