BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRANZA, FELIPE ABRAHAM S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
El banco demandó por cobro sumario de deuda por tarjeta de crédito. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $539.885,57, más intereses desde la fecha de mora, fundamentada en la documentación probatoria y la declaración de rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Felipe Abraham Carranza por la suma de $539.885,57, basada en un contrato de tarjeta de crédito VISA, alegando que el demandado se encuentra en mora desde el 30/5/24 por incumplimiento del pago de los resúmenes mensuales. La documentación adjunta, que incluye el contrato, resúmenes y certificación bancaria, fue considerada suficiente para acreditar la existencia de la deuda y la relación contractual. La declaración de rebeldía del demandado, notificada sin oposición, generó una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados y la documentación acompañada. La sentencia analizó el mérito probatorio y concluyó que la deuda es exigible y que la mora ocurrió automáticamente por vencimiento del plazo contractual, rigiendo la mora "ex re". Respecto a los intereses, se aplicaron las tasas pactadas en el contrato, sin posibilidad de modificarlas, salvo el interés punitorio en mora, que no excede los límites legales. Se condenó al demandado a pagar la suma principal más intereses, con costas al vencido, y se dejó pendiente la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
- La rebeldía del demandado crea una presunción de veracidad sobre los hechos y documentos invocados en la demanda, pero no exime de la obligación de probar la justicia del reclamo.
- La documentación acompañada fue suficiente para acreditar la existencia del contrato, la deuda y la fecha de mora, en virtud de los arts. 314 y 319 del Cód. Civ. y Com., arts. 354 inc. 1 y 484 del CPCC.
- La mora se entiende originada automáticamente por vencimiento del plazo contractual, en línea con el art. 886 del CCyC.
- Las tasas de interés pactadas se ajustan a los límites permitidos por la ley, sin modificación, y se aplican desde la fecha de mora.
- Las costas se imponen al demandado en su carácter de vencido.
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