Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRANZA, FELIPE ABRAHAM S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El banco demandó por cobro sumario de deuda por tarjeta de crédito. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $539.885,57, más intereses desde la fecha de mora, fundamentada en la documentación probatoria y la declaración de rebeldía del demandado.

Costas Rebeldia Proceso ejecutivo Sentencia definitiva Buenos aires. Interes pactado Ley 25.065 Mora ex re Deuda tarjeta de credito Documental probatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Felipe Abraham Carranza por la suma de $539.885,57, basada en un contrato de tarjeta de crédito VISA, alegando que el demandado se encuentra en mora desde el 30/5/24 por incumplimiento del pago de los resúmenes mensuales. La documentación adjunta, que incluye el contrato, resúmenes y certificación bancaria, fue considerada suficiente para acreditar la existencia de la deuda y la relación contractual. La declaración de rebeldía del demandado, notificada sin oposición, generó una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados y la documentación acompañada. La sentencia analizó el mérito probatorio y concluyó que la deuda es exigible y que la mora ocurrió automáticamente por vencimiento del plazo contractual, rigiendo la mora "ex re". Respecto a los intereses, se aplicaron las tasas pactadas en el contrato, sin posibilidad de modificarlas, salvo el interés punitorio en mora, que no excede los límites legales. Se condenó al demandado a pagar la suma principal más intereses, con costas al vencido, y se dejó pendiente la regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- La rebeldía del demandado crea una presunción de veracidad sobre los hechos y documentos invocados en la demanda, pero no exime de la obligación de probar la justicia del reclamo.
- La documentación acompañada fue suficiente para acreditar la existencia del contrato, la deuda y la fecha de mora, en virtud de los arts. 314 y 319 del Cód. Civ. y Com., arts. 354 inc. 1 y 484 del CPCC.
- La mora se entiende originada automáticamente por vencimiento del plazo contractual, en línea con el art. 886 del CCyC.
- Las tasas de interés pactadas se ajustan a los límites permitidos por la ley, sin modificación, y se aplican desde la fecha de mora.
- Las costas se imponen al demandado en su carácter de vencido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar