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PARAMO CATUS S.A. C/ VILLALBA LEANDRO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia confirma la procedencia de la ejecución por título hábil y rechaza el planteo de inconstitucionalidad de normas legales relacionadas con la actualización del crédito. Además, ordena el remate del bien y el pago de costas.

Intereses moratorios Costas procesales Inconstitucionalidad Ejecucion de titulo Actualizacion de creditos Ley 23.928 Ley 25.561 Intereses pactados Pagare digital

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de La Plata, en autos "PARAMO CATUS S.A. c/ VILLALBA LEANDRO EZEQUIEL s/ cobro ejecutivo", confirma la validez del pagaré digitalizado y la procedencia de la ejecución por la suma de 183.000 pesos, considerando que la parte ejecutada dejó vencer su derecho a oponer excepciones al no presentar defensas en tiempo y forma. La sentencia analiza los intereses pactados, estableciendo que los intereses compensatorios del mutuo se liquidarán desde la fecha del mutuo (12/03/2024) hasta la fecha de mora, y que los intereses punitorios pactados en el pagaré se devengarían desde el día 12/09/2024, en la tasa pactada. El tribunal también rechaza el planteo de inconstitucionalidad de normas que prohíben la actualización de créditos en moneda local, argumentando que no hay identidad fáctica ni jurídica con el caso "Barrios" y que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de máxima gravedad. Finalmente, ordena el remate del bien y condena en costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 12/03/2024 resulta título hábil para su procedencia, y que el término para oponer excepciones se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 13/12/2024, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (12/03/2024) hasta el día 11/09/2024, y los intereses punitorios serán considerados desde el día 12/09/2024, en la tasa pactada en el pagaré." "Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 765 y 766 del CCCN, se rechaza el planteo por no existir identidad fáctica ni jurídica con la doctrina legal 'Barrios', y por tratarse de una cuestión de suma gravedad que requiere un análisis exhaustivo." "Se ordena el remate del bien y el pago de las costas a la parte vencida."

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