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CREDIL SRL C/ DURAN SUAREZ MARITZA AMPARO S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de remate en ejecución de mutuo con análisis de intereses y costas. El tribunal ordenó la continuación de la ejecución por $10.153, con liquidación de intereses según las pautas establecidas, y condenó en costas a la ejecutada. La decisión se fundamenta en la validez de los pagarés y en la normativa aplicable a los intereses y gastos procesales.

Costas procesales Pagares Liquidacion de intereses Intereses compensatorios y moratorios Tasa de interes pactada Ejecucion de mutuo Gast


- Quién demanda: CREDIL SRL

¿A quién se demanda?

MARITZA AMPARO DURAN SUAREZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital adeudado de $10.153, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución por dicho monto, con liquidación de intereses conforme a la normativa, y se impusieron las costas a la parte vencida. La ejecución continúa hasta que la deudora pague en su totalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que los pagarés de fecha 13/01/2016 y 15/09/2016 de fs. 2 y 5 respectivamente, resultan títulos hábiles para su procedencia (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar... La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda los intereses pactados en el documento base de la ejecución (5% mensual) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, con más intereses, costos y costas. En cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben considerarse como un único interés en concepto de punitorios, liquidándose a partir de la fecha de la mora. La liquidación deberá realizarse conforme a la tasa promedio de descuento a treinta días calculada desde el módulo "cálculo de intereses" obrante en la página web de la SCBA." "Respecto de los gastos del juicio, en los cuales cabría incluir a los gastos de sellados, de gestoría y el impuesto a los ingresos brutos, se aplicarán los intereses a la misma tasa aplicable sobre el capital adeudado, con la eventual limitación indicada. Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida." En disidencia, si existiera, no se señalan fundamentos relevantes en el fragmento proporcionado.

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