MARROCCO VICTOR GUILLERMO C/ SUCESORES DE GIORGI LUISA VICTORINA S/ ESCRITURACION
La sentencia ordena a la demandada, actualmente sus herederos, otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión, confirmando la obligación de escriturar por parte de la vendedora y condenándola al pago de costas, fundamentado en la prueba documental, testimoniales y registros registrales que acreditan la compra, la posesión y la titularidad del inmueble. La decisión se basa en la obligación contractual de escriturar prevista en el boleto de compraventa, la acreditación de la compra efectiva, el reconocimiento de la cesión de derechos y la inexistencia de obstáculos para la escrituración. La sentencia también destaca la importancia del principio de buena fe y la obligación recíproca de las partes en contratos de compraventa inmobiliaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Victor Guillermo Marrocco, demanda a la fallecida Luisa Victorina Giorgi y/o sus herederos, reclamando el cumplimiento de la obligación de escriturar el inmueble vendido en 2000, que le fue entregado en posesión desde entonces. La demanda se funda en el boleto de compraventa, informes registrales, la intimación extrajudicial y testimonios que acreditan la adquisición y la posesión. La demandada, que falleció durante el proceso, no contestó la demanda, y su representación fue asumida por la Defensoría Oficial. La prueba rendida confirma la existencia del contrato, la transferencia de derechos, la posesión ejercida y la titularidad registral, justificando la obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio. La sentencia concluye que la parte demandada debe proceder a la escrituración en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de hacerla por su cuenta conforme a los arts. 510 y 511 del CPCCBA, y condena en costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la normativa civil y procesal aplicable, en especial la obligación legal y contractual de escriturar, la buena fe y la prueba documental y testimonial rendida en autos, que acreditan la relación jurídica y la titularidad del bien.
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