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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDRIK VIVIANA VANESA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El banco promovió demanda por cobro de suma de dinero por incumplimiento de préstamo personal. La sentencia hizo lugar a la acción y condenó a la demandada al pago de $284.428,77, más intereses, confirmando la validez del contrato y la acreditación del crédito.

Intereses Costas Rebeldia Relacion de consumo Prueba documental Mora Condena Contrato de mutuo Prestamo personal Credito electronico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demandó a Viviana Vanesa Andrik por la suma de $284.428,77, basada en un contrato de mutuo otorgado a través de canales electrónicos (BIP), acreditado mediante documentación probatoria, incluyendo el contrato y certificaciones de deuda. La demandada no contestó y fue declarada rebelde, lo que genera una presunción favorable a los derechos del actor, pero no implica automáticamente la procedencia de la demanda. El juez analizó las constancias y la normativa aplicable, concluyendo que la relación contractual fue válida y que la deuda fue debidamente acreditada. La mora se fija en el 22/03/2022, y se aplican los intereses convenidos en el contrato. La sentencia condena a la demandada a pagar la suma principal y costas, y deja la regulación de honorarios para futura resolución. Fundamentos principales: "El ordenamiento procesal impone al demandado la carga de reconocer o negar en forma categórica la autenticidad de los documentos que se le atribuyeren, bajo apercibimiento de tenérselos por reconocidos frente a su silencio, respuestas evasivas o negativa general (conf. art. 354 inc. 1, CPCC) (SCBA LP C 122083 S 29/08/2018)." "Se trata de un contrato consensual, bilateral, nominado, oneroso, no formal. Si se trata de un mutuo para el consumo, el contrato debe ser celebrado por escrito y expresar [...] la tasa de interés efectiva anual; [...] la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar." "Con todo ello se infiere que la demandada aceptó los términos del contrato acompañado, que el banco realizó el depósito de los montos acordados y que la deuda de la demandada en concepto de capital asciende a la suma de $284.428,77." "La mora se fija en el día 22/03/2022, y se aplican los intereses convenidos en el contrato, correspondiendo la condena a la suma principal más intereses."

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