BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDRIK VIVIANA VANESA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El banco promovió demanda por cobro de suma de dinero por incumplimiento de préstamo personal. La sentencia hizo lugar a la acción y condenó a la demandada al pago de $284.428,77, más intereses, confirmando la validez del contrato y la acreditación del crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demandó a Viviana Vanesa Andrik por la suma de $284.428,77, basada en un contrato de mutuo otorgado a través de canales electrónicos (BIP), acreditado mediante documentación probatoria, incluyendo el contrato y certificaciones de deuda. La demandada no contestó y fue declarada rebelde, lo que genera una presunción favorable a los derechos del actor, pero no implica automáticamente la procedencia de la demanda. El juez analizó las constancias y la normativa aplicable, concluyendo que la relación contractual fue válida y que la deuda fue debidamente acreditada. La mora se fija en el 22/03/2022, y se aplican los intereses convenidos en el contrato. La sentencia condena a la demandada a pagar la suma principal y costas, y deja la regulación de honorarios para futura resolución. Fundamentos principales: "El ordenamiento procesal impone al demandado la carga de reconocer o negar en forma categórica la autenticidad de los documentos que se le atribuyeren, bajo apercibimiento de tenérselos por reconocidos frente a su silencio, respuestas evasivas o negativa general (conf. art. 354 inc. 1, CPCC) (SCBA LP C 122083 S 29/08/2018)." "Se trata de un contrato consensual, bilateral, nominado, oneroso, no formal. Si se trata de un mutuo para el consumo, el contrato debe ser celebrado por escrito y expresar [...] la tasa de interés efectiva anual; [...] la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar." "Con todo ello se infiere que la demandada aceptó los términos del contrato acompañado, que el banco realizó el depósito de los montos acordados y que la deuda de la demandada en concepto de capital asciende a la suma de $284.428,77." "La mora se fija en el día 22/03/2022, y se aplican los intereses convenidos en el contrato, correspondiendo la condena a la suma principal más intereses."
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