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TUCCI RENE ISIDRO C/ MURO RIVAS MARIA MERCEDES Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

Sentencia que reconoce la adquisición de dominio por usucapión a favor de Tucci, basado en posesión pública, pacífica, ininterrumpida desde 1970, y declara extinguida la titularidad anterior, ordenando la cancelación en el Registro de la Propiedad. La decisión se fundamenta en la prueba documental, testimonios y antecedentes registrales que acreditan la posesión prolongada y el cumplimiento de los requisitos legales para la prescripción adquisitiva.

Usucapion Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Rene Isidro Tucci, quien busca adquirir la propiedad del inmueble ubicado en Chile 938, Morón, mediante usucapión. La parte actora acreditó la posesión desde 1970, con actos públicos, pacíficos, continuos y con ánimo de dueño, acompañando pruebas documentales, informes registrales y testimoniales que corroboran su ejercicio de dominio. La sentencia analizó la normativa aplicable, concluyendo que la prueba de la posesión por más de veinte años se encontraba suficientemente acreditada, y que el cambio legislativo tras la vigencia del Código Civil y Comercial no afectaba el carácter declarativo de la declaración de dominio por usucapión. El tribunal declaró que la parte actora adquirió el dominio del inmueble desde 1970, ordenando la cancelación de la inscripción anterior y la inscripción del nuevo dominio a su favor. La sentencia también dispuso las costas en el orden causado y los trámites para la inscripción registral del dominio transferido. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal resaltó que la prueba aportada, incluyendo planos de mensura, informes de dominio, declaraciones testimoniales y documentación de pagos de impuestos y servicios, acreditan la posesión prolongada y pública del actor. Citó que la prueba de la posesión debe incluir medios como pago de impuestos, mejoras y actos posesorios, lo cual en este caso fue ampliamente demostrado. Se destacó que la posesión inició en 1970 y que, pese a gestiones de cesión de derechos y conflictos judiciales, la continuidad y el animus domini permanecieron intactos. La sentencia citó la normativa aplicable, en particular los arts. 2351, 2355, 2373, 2479, 4015 y 4016 del Código Civil, y los artículos 7 y 1905 del Código Civil y Comercial, concluyendo que la parte actora cumplió con los requisitos para la prescripción adquisitiva de veinte años. Se consideró además que la vigencia del nuevo código no afectaba la configuración de la usucapión, dado que los hechos ocurrieron bajo el anterior régimen.

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