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GIMENEZ VIVIANA MABEL C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

El tribunal rechazó la acción de amparo de Gimenez contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la inexistencia de arbitrariedad manifiesta en la conducta administrativa, y en la cumplimiento de los procedimientos administrativos previos, rechazando la pretensión por no configurarse una violación constitucional evidente.

Discapacidad Derecho a la salud Amparo Proceso judicial Arbitrariedad manifiesta Provision de medicamentos Incumplimiento administrativo Accion constitucional Medicamentos cronicos Negacion no arbitraria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Viviana Mabel Gimenez, con discapacidad y sin cobertura de salud, promovió una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el suministro urgente de medicamentos específicos (Etanercept y Adalimumab) para su tratamiento de artritis reumatoidea. Argumentó que la falta de respuesta y la negativa del Ministerio afectaban su salud y derechos constitucionales. El Ministerio de Salud informó que, tras la intimación, se inició un expediente administrativo y que se entregó el medicamento Adalimumab, mientras que el Etanercept no fue solicitado ni prescripto, y actualmente hay un quiebre de stock en el listado del programa, en proceso de adquisición futura. También aclaró que ambos medicamentos no son compatibles ni se usan en forma conjunta. La parte actora replicó alegando incumplimiento y demora en la entrega. El tribunal analizó la documentación, constató la existencia de un diagnóstico y que la solicitud administrativa fue ingresada previamente, pero no encontró evidencia de arbitrariedad ni conducta antijurídica manifiesta por parte del organismo demandado. Se consideró que no se configuraba una violación manifiesta a derechos constitucionales y que la demora de cinco días hábiles en la provisión no justificaba la vía del amparo, dado que la normativa exige arbitrariedad manifiesta y la existencia de acto lesivo actual o inminente. Por ende, se concluyó que no se acreditó la existencia de una omisión arbitraria que afecte derechos constitucionales, y se rechazó la acción de amparo. Las costas fueron impuestas a la parte actora, y se regularon los honorarios de la letrada patrocinante. El fallo enfatiza que la protección del derecho a la salud requiere que exista una violación clara y manifiesta, que en este caso no fue acreditada, y que la vía administrativa previa no fue agotada por la actora, lo cual es un requisito para la procedencia del amparo en estos supuestos.

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