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POLITO TIRANTE STEPHANIE GERALDINE y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia resuelve inhibirse de continuar con el conocimiento del proceso de filiación por encontrarse en trámite un juicio sucesorio del causante. El tribunal fundamenta que la competencia en materia sucesoria es preferente y excluyente, conforme al art. 2336 del Código Civil y Comercial, y que esta concentración busca facilitar la liquidación de la herencia y la división de bienes. La resolución se basa en la ley y en precedentes que respaldan la prioridad del proceso sucesorio, remitiendo el expediente al órgano competente.

Herencia Orden publico Juicio sucesorio Inhibicion Tramite en curso Reclamacion de filiacion Competencia en materia sucesoria Articulo 2336 c.c.c. Concentracion jurisdiccional Traspaso de competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Stephanie Geraldine Polito Tirante, interpuso demanda por reclamación de filiación paterna contra José Daniel Olivieri y los herederos de Luis María Polito, fallecido en 2018. La sentencia analiza la competencia en materia sucesoria y concluye que, por tratarse de un proceso de sucesión en trámite en otro juzgado, corresponde inhibirse de seguir conociendo de la causa de filiación, remitiendo la causa al juzgado que tramita la sucesión. El juez fundamenta que el artículo 2336 del Código Civil y Comercial establece la preferencia de la competencia en los procesos sucesorios, con el objetivo de facilitar la liquidación y división de los bienes, y que esa competencia favorece la orden público, siendo de interés general la concentración en un solo órgano jurisdiccional. La decisión se apoya en normativas y fallos anteriores, destacando que la ley busca evitar resoluciones contradictorias y promover la eficiencia judicial.

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