SOSA SABRINA MIRTA ELIZABETH S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Declaración de quiebra de la fallida, clasificación como pequeña y medidas precautorias y de administración sobre sus bienes. La sentencia ordena la apertura del proceso de quiebra, la designación de síndico, y la adopción de medidas para asegurar los bienes y limitar las operaciones de la deudora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dicta la quiebra de SOSA SABRINA MIRTA ELIZABETH, D.N.I. 29084234, en virtud de lo peticionado por la Fiscalía y los informes de la planilla de Juicios Universales. La autoridad judicial declara la quiebra como "pequeña" según los arts. 288 y 289 de la LCQ y ordena varias medidas precautorias y administrativas, incluyendo el desapoderamiento de bienes, inhibiciones, incautación y la prohibición de pagos y transferencias. Además, dispuso la publicación de edictos, la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero, y la remisión de acciones judiciales existentes. Se fija un plazo para que los acreedores verifiquen sus créditos y se ordena la presentación de informes por parte del síndico. El juez fundamenta que la declaración de quiebra busca garantizar la conservación del patrimonio y facilitar la distribución entre los acreedores, considerando la situación patrimonial y las circunstancias de la solicitante. La resolución también establece medidas para impedir la salida del país y la realización de bienes del fallido, en protección del proceso de quiebra.
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