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GIMENEZ LUIS ALBERTO C/ VEIGA SANCHEZ VISITACION Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia de primera instancia declaró procedente la demanda de usucapión a favor del actor, estableció el 1 de enero de 2013 como fecha en que se cumplió el plazo de prescripción, y ordenó cancelar y registrar a nombre del actor el dominio del inmueble. La decisión se fundamentó en la acreditación de la posesión prolongada y con animus domini, acompañando prueba documental que demuestra la continuidad y la conducta posesorias del actor durante más de veinte años. La sentencia también dispuso costas a cargo del actor y la remisión de oficios al Registro de la Propiedad para la inscripción del dominio.

Usucapion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Alberto Gimenez, demanda la declaración de adquisición del dominio por usucapión respecto de un lote de terreno en Florencio Varela, alegando posesión pública, continua e ininterrumpida desde 1993, con pago de impuestos y construcción en el inmueble. La parte demandada, representada por la defensa oficial, se opuso a la demanda, argumentando desconocimiento de la documentación y cuestionando la prueba. El tribunal analizó la documentación aportada, incluyendo planos de mensura, boletos de compraventa y constancias de pago de impuestos, que acreditan la posesión en concepto de dueño y la conducta posesorias durante más de veinte años. La jurisprudencia y normativa aplicable respaldan que estos elementos constituyen prueba suficiente para la prescripción adquisitiva en los términos del artículo 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015, pero aplicable al caso por haber iniciado la posesión antes de esa fecha. El tribunal concluyó que la prueba rendida permite presumir la existencia del animus domini y la posesión prolongada, por lo que declaró procedente la demanda de usucapión, estableciendo como fecha de adquisición el 1 de enero de 2013, y ordenó la inscripción a nombre del actor. Las costas fueron impuestas a la parte actora, dada la naturaleza del proceso, y se dispuso la remisión de oficios al Registro de la Propiedad. Fundamentos principales: "Para la procedencia de esta acción es esencial que se justifique la existencia del 'corpus' y del 'animus domini'. Los actos de posesión para que sirvan de fundamento a la prescripción adquisitiva, deben caracterizarse como el ejercicio del derecho de propiedad y no ser producto de una simple tolerancia del propietario. [...] La prueba documental, arrimada al expediente, incluyendo planos y pagos de impuestos, permite elaborar, como indicio indudable, la presunción cierta del comportamiento 'animus domini' del actor con respecto al inmueble. [...] La jurisprudencia ha señalado que los comprobantes de cancelación de impuestos y tasas, cuando se pagan de manera continua y periódica, pueden ser considerados como instrumentos probatorios de la posesión en concepto de dueño."

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