BINAGA S.A. C/ FAYA ROMANO ANA MARIA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el pago de $20.900,48 por parte de la demandada en concepto de capital adeudado, con intereses capitalizables desde la mora en 16/11/2020 hasta 19/11/2024, y fija las costas a cargo de la demandada. La decisión se basa en la inexistencia de excepciones legítimas y en el cumplimiento de los requisitos legales del proceso ejecutivo.
- Quién demanda: BINAGA S.A.
¿A quién se demanda?
ANA MARIA FAYA ROMANO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital por $20.900,48 y sus intereses según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (16/11/2020) hasta la fecha de intimación (19/11/2024).
¿Qué se resolvió?
Se ordena a la demandada el pago del capital adeudado y la capitalización de intereses desde la mora hasta la intimación, con costas a su cargo. La sentencia desestima la inclusión del IVA por la imposibilidad de determinar su origen en esta vía y declara el incumplimiento del plazo para oponer excepciones. La tasa de interés se fijó en la establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando un criterio más equitativo y ajustado a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los intereses solicitados correrán a partir de la mora operada el 16/11/2020 y hasta su efectivo pago, los cuales no podrán exceder la 'tasa activa
- restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando así un criterio que hoy entiendo como más equitativo y ajustado a derecho."
"Corresponde admitir la capitalización de los intereses desde la mora, 16/11/2020, hasta el 19/11/2024, fecha de intimación de pago a la demandada, de acuerdo al mandamiento diligenciado agregado al expediente con fecha 2/12/2024."
"En atención a la capitalización de intereses solicitada y lo establecido por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde admitir la capitalización de los intereses desde la mora, 16/11/2020, hasta el 19/11/2024, fecha de intimación de pago a la demandada."
"En cuanto a la inclusión del IVA, toda vez que se encuentra ineludiblemente ligado a la previa determinación del origen del crédito, extremo vedado en esta vía procesal, por lo cual corresponde desestimar el embate de dicha parcela."
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