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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOLINA CRISTIAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la continuación de la ejecución por cobro de sumas adeudadas en base a contratos de tarjeta de crédito, y establece los límites a los intereses y costas conforme a la normativa vigente. La resolución también determina la constitución del domicilio del demandado y regula honorarios y devolución de documentación.


- Quién demanda: Banco Santander Río S.A.

¿A quién se demanda?

Cristian Ezequiel Molina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital y intereses por deudas derivadas de contratos de tarjeta de crédito VISA y American Express, por un monto total de $2.711.455,85, en concepto de principal y intereses desde las fechas de exigibilidad, más costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordena continuar la ejecución hasta que el demandado abone la suma total reclamada, con consideraciones sobre la limitación de intereses y costas, y la constitución del domicilio del demandado en el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido ni formulado planteo defensivo alguno respecto de la relación de consumo que fuera evidenciada por el suscripto en autos, configurada entre las partes, y que fuera plasmada a través del instrumento de crédito traído a ejecución, según informa el actuario en éste acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago obrante en autos en el domicilio del demandado, sito en la calle Eduardo Jenner N° 753 de la Localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza
- Provincia de Buenos Aires, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "En torno a los intereses es dable aclarar que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación [...] a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago." "Con costas al ejecutado, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68, 556 y cctes. CPCC)." "Procédase a la devolución al interesado de la documentación acompañada en soporte papel." "Tiénese a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC

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