RUIZ KLUG TOMAS GABRIEL C/ AUTOSTAD SA Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La sentencia rechaza la ejecución de sentencia promovida por Tomás Gabriel Ruiz Klug contra Autostadt S.A. y otros, por no haberse realizado aún la determinación del monto de condena en un juicio sumarísimo, conforme a la sentencia definitiva en la causa principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Tomás Gabriel Ruiz Klug, promovió una ejecución de sentencia contra los demandados Autostadt S.A., Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A., basada en una sentencia definitiva que declaró la resolución del contrato de plan de ahorro y ordenó la restitución de lo abonado, más un 5% en concepto de gastos. El tribunal consideró que, según el artículo 529 del Código Procesal, debía realizarse previamente un juicio sumarísimo para determinar el monto de la condena, ya que la sentencia aún no había sido liquidada. La sentencia afirmó: "ese importe se determinará una vez que quede firme la sentencia, mediante trámite sumarísimo (art. 165, Cód. Proc.)". Dado que no se había cumplido con dicho procedimiento, se decidió rechazar la ejecución y cargar las costas al actor.
Fundamentos principales:
"Que compulsada la causa principal nº 12.037-2017 surge que con fecha 22.11.2022 se dictó sentencia definitiva, confirmada por la Excma. Cámara Departamental, por la cual se ordenó hacer lugar a la demanda de resolución de contrato instaurada por Tomás Gabriel Ruiz Klug contra Autostadt S.A., [...] declarando en consecuencia operada tal resolución con relación al plan de ahorro grupo 2656 orden 71, concesionario 03052 modelo TAKEUP, debiendo las demandadas, solidariamente, restituir al actor lo abonado, siendo que dicha restitución deberá efectuarse conforme el valor del vehículo objeto del plan -Volkswagen Take Up base 0km
- al día de esa sentencia, con más un 5% que se estima en concepto de gastos totales de adquisición y patentamiento."
"De allí que, no habiéndose cumplido con el necesario y previo juicio sumarísimo de determinación del monto de condena tal como indicó el fallo aludido, no es posible despachar la ejecución en los términos en los que ha sido planteada."
La resolución enfatiza que la ejecución no puede avanzar sin la liquidación previa del monto, que debe realizarse en un juicio sumarísimo, y que la falta de este paso justifica el rechazo de la misma.
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