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CASALNUOVO MARCELO DANIEL C/ PAINE ULLOA LUIS ALBERTO Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

La sentencia ordena la ejecución del cobro de $500.000 por parte del actor, con intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y establece que las costas serán a cargo del ejecutado; además, se admite la tasa de interés moratorio del 2% mensual por la naturaleza del régimen de propiedad horizontal.


¿Quién es el actor?

CASALNUOVO MARCELO DANIEL

¿A quién se demanda?

PAINE ULLOA LUIS ALBERTO, RIOS GUSTAVO ANTONIO, RAMIREZ LLOVERA, ELVIS PERCY

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $500.000 con intereses, y ejecución del cobro en caso de mora.

¿Qué se resolvió?

Se ordena llevar adelante la ejecución y el pago íntegro del capital mencionado, aplicando intereses moratorios del 2% mensual, y se imponen las costas a la parte ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el estado de autos, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas, procede la acción ejecutiva. (Arts. 518, 522, 541, 549 del C.P.C.C.) y en consecuencia, se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor CASALNUOVO MARCELO DANIEL íntegro pago del capital de PESOS QUINIENTOS MIL $500.000, monto al que se aplicará desde la fecha de la mora de cada uno de los periodos vencidos y adeudados y hasta el efectivo pago, un interés por todo concepto a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos a 30 días. En materia de cobro de expensas comunes no es admisible, en principio, hacer jugar idénticas pautas a las que regulan la usura en otro tipo de créditos y ello no sólo por las especiales características del régimen instrumentado por la ley 13.512 (Adla VIII-254) en que los copropietarios y el consorcio pueden revestir recíprocamente la calidad de acreedor y deudor, sino que además la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquellos por la trascendental función que cumplen. Cabe admitir entonces elevada tasa de intereses de carácter punitorio, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen. Ello así, es procedente la aplicación de la tasa del 2% mensual, morigerándose la aplicación de la tasa peticionada por la ejecutante." (El tribunal justifica la aplicación de intereses moratorios del

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