CALDERARO ADALBERTO ANTONIO C/ GUGLIARA FEDERICO GASTON S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de San Martín rechazó la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, considerando que el actor no logró acreditar la existencia del daño ni el incumplimiento imputable al demandado. La sentencia fundamenta en la carga probatoria y en la normativa de protección al consumidor.
- Quién demanda: Adalberto Antonio Calderaro
¿A quién se demanda?
Federico Gastón Gugliara, en representación de "Automotores Aconcagua"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y vicios ocultos en la venta de un automóvil Honda CRV 2010.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda por falta de prueba de los daños y del incumplimiento contractual. La sentencia destaca que no se acreditó que el vehículo tuviera el vicio oculto alegado ni que ello haya afectado su valor o funcionamiento en forma que justifique la indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El daño es presupuesto esencial de la responsabilidad civil. Y es requisito infaltable en la responsabilidad resarcitoria: sin daño no hay qué indemnizar. Desde una perspectiva práctica y metódica, es el primer presupuesto, pues el problema del resarcimiento recién comienza a plantearse a partir de la producción de un perjuicio." "Para que opere la responsabilidad por daños (tanto en la órbita contractual como en la extracontractual) es menester que se verifiquen una serie de presupuestos, a saber: a) ilicitud o antijuridicidad; b) la existencia del daño; c) una relación de causalidad entre el hecho imputable y el daño y d) factor de atribución." "Quien pretende un resarcimiento por el daño que manifiesta haber sufrido tiene la carga de su acreditación. Debe desestimarse la demanda de daños y perjuicios promovida si no ha demostrado la existencia del daño, en tanto su prueba es capital para el derecho, no pudiendo otorgarse indemnización alguna si falta esa comprobación." En consecuencia, la falta de prueba del daño y del incumplimiento lleva al rechazo de la pretensión.
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