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CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ REYNOSO BRENDA ANTONELA y otro/a S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara rechaza las excepciones de prescripción, caducidad de la prenda e inhabilidad de título, y confirma la ejecución por monto de $1.829.338,14 con intereses y ajustes, ordenando el cobro a los demandados.

Intereses Prescripcion Actualizacion Proceso ejecutivo Ejecucion prendaria Garantia prendaria Inhabilidad de titulo Ejecucion de deuda Ley 15.348/46 Caducidad de la prenda

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Chevrolet SA, promueve ejecución prendaria contra Brenda Antonela Reynoso y Sergio Alberto Telleria, reclamando la suma de $1.829.338,14. La defensa de los demandados opone excepciones de prescripción, caducidad de la inscripción de prenda e inhabilidad de título. La Cámara analiza y rechaza dichas excepciones, fundamentando que:
- La excepción de prescripción no es admisible en ejecuciones prendarias conforme al Decreto Ley Nº 15.348/46, art. 30.
- La caducidad de la prenda no opera, ya que la reinscripción se realizó en 2022, dentro del plazo de cinco años desde la inscripción original en 2018.
- La inhabilidad de título no prospera porque el título cumple con los requisitos legales, es exigible y no se cuestiona la existencia de la deuda. El tribunal ordena continuar con la ejecución, condenando a los demandados al pago del monto reclamado con intereses, y establece que las costas serán a cargo de los vencidos. La liquidación del monto será ajustada según el contrato, limitando el ajuste a la vigencia del grupo de precios pactados. Fundamentos principales: "Las excepciones que no se funden en las causas indicadas en el art. 30 de la ley especial prendaria, serán desestimadas de inmediato, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede ejercer el demandado... La excepción de prescripción, conforme al Decreto Ley Nº 15.348/46, art. 30, no es admisible en este proceso." "El pedido de reinscripción temporáneo de la prenda impide entre las partes que la caducidad se opere y mantiene la garantía durante otros cinco años más... Desde la inscripción original en 2018 y la reinscripción en 2022, no transcurrieron los cinco años necesarios para la caducidad." "El inhabilidad de título no prospera, pues el instrumento cumple con los requisitos legales, es exigible y las partes reconocieron la relación contractual."

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