ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ FILIPPINI RICARDO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza declaró la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas y diferimiento en la regulación de honorarios, basada en la ley 13.986 y el art. 310 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Débora Elena Lelkes, en la provincia de Buenos Aires, declaró la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo promovido por Ricardo Alberto Filippini contra Electronica Megatone S.A. por inacción de la parte actora desde la última actuación el 25/10/2021. La resolución se fundamenta en que transcurrieron más de tres meses sin impulso del proceso, en línea con el art. 310 inc. 3° del CPCC y la ley 13.986, que prevén la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La resolución sostiene: "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". La imposición de costas a la parte actora y el diferimiento en honorarios refuerzan la decisión de extinción del proceso. Fundamentos principales: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." La ley 13.986, en su incorporación, estableció que "si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez." La inactividad de la parte actora desde la última actuación, sumada a la reiteración en la omisión de impulsar el proceso, lleva a la declaración de caducidad. La resolución también señala que "el interés en el proceso" debe mantenerse activo para evitar la extinción por caducidad, y que en caso de incumplimiento, la consecuencia es la extinción de la instancia con imposición de costas.
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