BANCO PIANO S.A. C/ SEGOVIA ARDOLINA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inacción de la parte actora. La resolución fundamenta que, desde la última actuación en abril de 2022, han transcurrido más de tres meses sin nuevos impulsos, configurándose la caducidad prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., y ordena el archivo del expediente con costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez decretó la caducidad de la instancia en el proceso iniciado por BANCO PIANO S.A. contra SEGOVIA ARDOLINA S/ COBRO EJECUTIVO, debido a la inacción de la parte actora desde la última actuación en 5 de abril de 2022. La decisión se fundamenta en que ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por la ley para impulsar el proceso, conforme al art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., y en que la ley 13.986 incorporó la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La sentencia expresa: "La caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." Además, se impusieron costas a la parte actora y se ordenó el archivo del expediente.
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