MARTINEZ GONZALO ANDRES C/ MONTANO GERARDO MARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena parcialmente a Montano por daños en accidente de tránsito, responsabilizándolo en un 50% y estableciendo una indemnización de $25.470.625, con intereses y costas, por daños físicos, morales y gastos, en un caso de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Gonzalo Andrés Martínez demanda a Gerardo Mario Montano por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/11/2019 en Morón, cuando su motocicleta fue embestida por el vehículo conducido por Montano, quien circulaba en estado de normalidad y en línea con las normas de tránsito, según reconocimiento de la aseguradora. La causa penal por lesiones culposas fue archivada, y en el proceso civil se reconoce la ocurrencia del siniestro, sin prueba concluyente sobre quién violó la señal del semáforo, por lo que la responsabilidad se comparte en partes iguales. La prueba pericial médica y mecánica acredita las lesiones y daños físicos del actor, estableciendo una incapacidad física del 44.57%. La valoración de la prueba y los informes periciales fundamentan una indemnización total de $33.427.500, que se reduce a la mitad por responsabilidad compartida, resultando en una condena de $25.470.625, más intereses desde la fecha del hecho, y costas a cargo del demandado. La aseguradora Caja de Seguros S.A. responde en los límites de la póliza vigente, conforme a la ley 17.418. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del C.P.C.C.), tal como lo ha expuesto nuestro más Alto Tribunal al sostener que 'como regla el juez tiene el deber de apreciar la prueba lo que no implica la obligación de referirse en detalle a cada uno de los elementos aportados, sino seleccionándolos a fin de fundar el fallo en lo más fehaciente' (SCBA, DJBA, t.36, págs. 393 y 471, 'Emmi Antonio y otra c/Carnevale Nicolás')." "El caso se rige por la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, en virtud del art. 1769 del CCC, que remite a los arts. 1757 y 1758 del mismo código, estableciendo que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... La responsabilidad es objetiva.'" "Por no existir elementos probatorios que permitan determinar quién cruzó en rojo, la responsabilidad se comparte en partes iguales, conforme a las reglas del art. 1746 del CCC y jurisprudencia, por lo que la condena se reduce en un 50%." "Respecto a los rubros indemnizatorios, la incapacidad física parcial y
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