PEREIRAS ADA CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia revoca la declaración de herederos previa y declara a los herederos del fallecimiento de ADA CARMEN PEREIRAS, en base a la documentación probatoria y publicaciones realizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara que, tras la revisión de la documentación y publicaciones, le corresponden como herederos a su hijo JUAN ANTONIO PRIETO y a su cónyuge JUAN PEDRO CIRIACO PRIETO, en carácter de universales herederos y heredera en bienes propios, respectivamente. La jueza fundamenta que "las constancias obrantes y publicaciones efectivizadas cumplen con los requisitos legales para la declaración de herederos" y que "la prueba documental y la publicación de edictos, en cumplimiento del art. 734 inc. 2º del CPCC, acreditan la condición de heredero". Además, indica que "la declaración de herederos previa fue dejada sin efecto y se dicta un nuevo pronunciamiento en base a la documentación presentada". La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales, en particular las constancias de defunción, matrimonio, nacimiento, publicaciones de edictos y cumplimiento de los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial y del Código Procesal Civil y Comercial. No hay votos disidentes en la sentencia.
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