PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 119195918/22 - CDIM 83950358/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A., sosteniendo que los agravios son meramente disconformidad con los hechos y pruebas, y que la invocación de arbitrariedad no cumple con los requisitos para una revisión excepcional.
¿Quién es el actor?
Prisma Medios de Pago S.A.
¿A quién se demanda?
EN – M ECONOMIA (EX 119195918/22 – CDIM 83950358/24)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra multa impuesta por incomparecencia injustificada a audiencia
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso extraordinario y se confirmó la multa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Sala desestimó el recurso directo deducido por “Prisma Medios de Pago S.A.” y, en consecuencia, confirmó la multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, impuesta por medio del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa” del 8/8/24, por el entonces Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la ley 26.993 y 16 del anexo I, del decreto 202/15, con motivo de su incomparecencia injustificada a la audiencia celebrada el 6/12/23."
"Que el recurso resulta inadmisible puesto que los agravios de la recurrente sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla
- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción, y no basta con invocar la existencia de cuestión federal basada en alegaciones generales respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas."
"Con relación a la arbitrariedad invocada, la Corte Suprema ha señalado que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino cubrir casos de carácter excepcional donde hay groseras deficiencias lógicas o total ausencia de fundamento normativo, que lesionen la garantía del debido proceso. La aplicación de estas pautas al caso concreto determina la inadmisibilidad dado que la recurrente no demostró que la sentencia carezca de fundamento razonado, limitándose a expresar desacuerdo."
"Por ello, el Tribunal declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A., con costas."
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