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BERENSTEIN, ESPERANZA BEATRIZ c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-EXPTE 202307743833 LEY 26508 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de inoficioso del pronunciamiento sobre el recurso de la parte demandada y rechaza el recurso de la actora, manteniendo la decisión de primera instancia de rechazar la demanda y distribuir las costas en el orden causado, en un caso donde la disputa se centraba en aspectos patrimoniales y en el ejercicio del derecho a opción de ejercicio del cargo docente.

Costas Apelacion Accion de amparo Reincorporacion Derecho a opcion Facultad de medicina uba Inoficiosidad Cargos docentes Derecho laboral docente Controversia patrimonial


- Quién demanda: Esperanza Beatriz Berenstein

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos en la Facultad de Medicina de la UBA, tras la decisión de la demandada de no reinstalarla.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inoficiosidad del pronunciamiento respecto del recurso de la parte demandada y rechazó el recurso de la actora, sin costas para esta última.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia admitió la acción de amparo y ordenó la reincorporación de la actora, en base a la cumplimiento de la designación y a la naturaleza del derecho a opción que asiste a la actora para seguir ejerciendo su cargo tras los 65 años. La demandada alegó que la actora ya se encuentra ejerciendo su cargo en virtud de la resolución RESCD-2023-2669-E-UBA-DCT#FMED, por lo que el objeto de la demanda sería abstracto. El Tribunal consideró que, si bien la actora ejerce efectivamente su cargo, la discusión sobre el derecho a opción, en los términos y condiciones establecidos, no está en discusión en esta instancia, pues la sentencia solo debe cumplir con la decisión de la universidad respecto de la designación. Se destacó que la controversia en la instancia de apelación se circunscribe a aspectos patrimoniales, vinculados con las costas, y no a la validez del derecho de la actora. La jurisprudencia citada y los fundamentos del fallo de primera instancia justificaron que la sentencia solo ordena el cumplimiento de la decisión, sin que ello constituya un pronunciamiento sobre la existencia o ejercicio del derecho en cuestión, ya que no fue materia de apelación. La Cámara resolvió que el recurso de la parte actora debe ser rechazado, y que el recurso de la parte demandada resulta inoficioso, por lo que se confirma la sentencia y se distribuyen las costas en el orden causado.

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