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PRISMA MEDIOS DE PAGO SAU c/ EN-M ECONOMIA (EX 108715352/23 - CDIM 127258419/24) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A.U. en un expediente por multa por incomparecencia injustificada. La decisión se basa en que los agravios del recurrente solo expresan disconformidad con las razones de hecho y prueba, cuestiones propias de la instancia de origen, y en que no se acreditó la existencia de un caso de arbitrariedad que justifique la revisión extraordinaria. El tribunal sostuvo que la doctrina de arbitrariedad no tiene como finalidad convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, sino cubrir casos excepcionales en los que la decisión judicial adolece de deficiencias lógicas graves o ausencia de fundamento normativo, que lesionen el debido proceso. La recurrente no demostró que la sentencia careciera de razonamiento fundado ni que hubiera prescindido de un tratamiento adecuado de la controversia, por lo que el recurso fue declarado inadmisible con costas.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Multa Inadmisibilidad Defensa del consumidor Incomparecencia Normas constitucionales Camara contencioso administrativo Sentencia fundada Revision excepcional

Quién demanda: Prisma Medios de Pago S.A.U.

¿A quién se demanda?

No se especifica en la sentencia, pero la acción fue por la confirmación de una multa impuesta por el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión del acto que confirmó la multa por incomparecencia injustificada a audiencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso extraordinario y confirmó la postura de la instancia anterior. Fundamentos principales:
- La sala indicó que los agravios solo reflejan disconformidad con los hechos y pruebas, aspectos que corresponden a la instancia de origen y no son revisables en sede de apelación.
- Se afirmó que para que prospere la queja por arbitrariedad, la parte debe demostrar que la sentencia adolece de deficiencias lógicas sustanciales o total ausencia de fundamento, lo cual no ocurrió en este caso.
- Se citó que la Corte Suprema ha señalado que la revisión por arbitrariedad no debe convertirse en una tercera instancia ordinaria, sino que es excepcional.
- La recurrente solo expresó desacuerdo sin demostrar que la sentencia careciera de razonamiento o fundamento normativo válido.

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