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PBB POLISUR SRL (TF 36015-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal confirmó la condena a PBB POLISUR por declaración inexacta en importación, sustentada en la diferencia entre el pago anticipado y el valor declarado, considerándola infracción al art. 954 del Código Aduanero y rechazando los agravios de la actora.

Revision judicial Importacion Multa aduanera Control aduanero Declaracion inexacta Perjuicio fiscal Jurisprudencia csjn Art. 954 codigo aduanero Rechazo del recurso. Diferencia en pagos anticipados


¿Quién es el actor?

PBB POLISUR SRL

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la multa y tributos impuestos por infracción aduanera

¿Qué se resolvió?

Confirmar la condena del Tribunal Fiscal, rechazando los agravios de la actora

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó que la diferencia entre lo pagado y lo declarado (U$S 21.601,45) constituye una declaración inexacta que produce un perjuicio fiscal y un egreso mayor al que correspondía, conforme a la normativa del art. 954 del Código Aduanero, y que la jurisprudencia consolidada, incluyendo fallos de la Corte Suprema, respalda esta interpretación. La actora no logró desvirtuar la presunción de infracción, y la prueba aportada no fue suficiente para justificar la diferencia. Además, la interpretación del art. 954 y su alcance, en línea con precedentes de la CSJN, sustenta la decisión de confirmar la sanción.

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