T. A. SA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV resuelve que la solicitud de corrección del encabezado de la resolución es improcedente y debe tramitarse ante el juzgado de origen, dado que la resolución de la sala es clara y no requiere aclaración adicional.
- Quién demanda: Pampa Energía S.A. (por medio de su apoderado Dr. Gerardo Paz)
¿A quién se demanda?
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Corrección del encabezado de la resolución de fecha 3/6/2025, ya que refiere a un expediente que no corresponde.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de aclaratoria y señala que la resolución resulta suficientemente clara. Además, recuerda que la cuestión de la continuidad de Pampa Energía S.A. respecto de Transelec Argentina S.A. debe tramitarse ante el juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, en su presentación recursiva, el mencionado profesional solicita que se corrija el encabezado de la resolución de fecha 3/6/2025, toda vez que la caratula refiere a un expediente que no corresponde a las presentes actuaciones. Que, ante todo, corresponde señalar que el recurso de aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión (conf. Falcón, Enrique M – Colerio, Juan P., “Tratado de derecho procesal civil y comercial”, tomo VIII, pag. 121/122). Sobre la base de tal premisa, cabe señalar que la resolución de esta Sala resulta suficientemente clara en cuanto a su decisión, toda vez que no corresponde efectuar la aclaración solicitada en el marco de la presente causa, debiendo el interesado ocurrir ante quien corresponda. Sin perjuicio de ello, corresponde recordar que en el presente expediente ya se dejó establecido que Pampa Energía S.A. es continuadora de Transelec Argentina S.A., motivo por el cual lo aquí peticionado deberá ser tramitado ante el juzgado de origen.” “ASI SE RESUELVE.” La resolución indica que no corresponde modificar la resolución, dado que la misma es clara y que la cuestión específica debe tramitarse ante el juzgado de origen.
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