ARGENTI LEMON SA (TF 49278-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que sostuvo la legalidad y procedencia del ajuste fiscal y la sanción aplicada a Argenti Lemon SA por irregularidades en operaciones de exportación y transporte. La decisión se fundamentó en la valoración de indicios graves y precisos, y en la validez de la documentación aportada, confirmando la validez de la liquidación y la multa, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Argenti Lemon SA, demanda la nulidad del ajuste fiscal y sanciones impuestos por la Dirección General Impositiva (DGI) en relación a operaciones de exportación, transporte y salidas no documentadas, períodos 2013 a 2015.
- La demandada, DGI, sustenta la legalidad del ajuste basado en indicios graves y precisos, irregularidades en la documentación y la relación con el proveedor Cooperativa Conar Ltda, además de la proporcionalidad de la multa.
- La sentencia de primera instancia confirmó la liquidación fiscal y la multa, considerando que la prueba aportada era suficiente y que las irregularidades detectadas justificaban la sanción.
- La Cámara de Apelaciones rechazó los agravios del actor, señalando que la valoración probatoria y la fundamentación del tribunal de grado eran razonables y ajustadas a derecho. Se resaltó que la mera disconformidad no constituye argumento suficiente para modificar la decisión, y que las sentencias judiciales y decisiones judiciales previas no alteraban la validez del ajuste fiscal.
- Asimismo, se destacó que la actuación del fisco fue conforme a la normativa vigente y que la documentación y los indicios graves permitieron sustentar la liquidación y la multa, sin que exista ilegalidad en la inclusión de Cooperativa Conar en los registros fiscales.
- La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el recurso, con costas a la parte actora, fijando una suma por honorarios profesionales de 10 UMA, equivalente a $743.760, y advirtiendo sobre la posible adicionalidad del IVA en caso de responsables inscriptos.
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