PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 1906561/19 - CDIM 69686959/22) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso directo de Prisma Medios de Pago S.A. y confirmó la multa por incomparecencia injustificada a audiencia, considerando que los agravios son cuestiones de hecho y prueba propias de la instancia de origen y que no configuran casos de arbitrariedad.
- Quién demanda: Prisma Medios de Pago S.A.
¿A quién se demanda?
EN – M ECONOMIA (EX 1906561/19 – CDIM 636863959/22)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la confirmación de multa por incomparecencia a audiencia del 29/1/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso y confirmó la multa, considerando que los agravios del recurrente solo expresan disconformidad con las cuestiones de hecho y prueba, que son materia propia de la instancia de origen, y que la invocación de arbitrariedad no está fundada en un análisis circunstanciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso resulta inadmisible puesto que los agravios de la recurrente sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla
- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (...) no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto."
"La Corte Suprema ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."
"La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque la apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido."
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