SMITARELLO MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Aclaratoria de Declaratoria de Herederos en sucesión ab-intestato con corrección de nombre de cónyuge supérstite e inscripción de bien inmueble. El Tribunal aclaró el error en el nombre de la cónyuge y ordenó la inscripción registral de la declaratoria con adjudicación de cuotas hereditarias conforme al Código Civil y Comercial.
Quién demanda: En un trámite sucesorio ab-intestato del causante Smitarello Miguel Ángel (Expediente N° 128784).
¿A quién se demanda?
No aplica (trámite de sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de la Declaratoria de Herederos dictada el 29 de mayo de 2024, así como la inscripción registral del inmueble Matrícula N° 6241/2 del Partido de General Pueyrredón a nombre de los herederos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aclaró la Declaratoria de Herederos de fecha 29 de mayo de 2024, corrigiendo el nombre de la cónyuge supérstite que aparecía consignado erróneamente. Se estableció que su nombre correcto es "PENDONES FERNANDEZ CANDIDA LEONOR". Asimismo, se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble, conjuntamente con la aclaratoria dispuesta. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose advertido un error en la resolución dictada en autos con fecha 29 de Mayo de 2024 y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 Inc. 3 del CPCC., se aclara la Declaratoria de Herederos de fecha antes mencionada, en el sentido que el nombre de la cónyuge supérstite es PENDONES FERNANDEZ CANDIDA LEONOR y no como allí fue consignado." "Habiéndose abonado la tasa de justicia proporcional y el aporte sobre la misma (art.12 inc."g" de la Ley 6716 t.o. Ley 10268), encontrándose cumplido con el art. 21 de la Ley 6716 t.o., no teniendo el causante inhibición y constando el dominio a su nombre, procédase a la inscripción de declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 29 de Mayo de 2024 conjuntamente con la aclaratoria dispuesta." La distribución de la cuota hereditaria se realizó conforme a los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, adjudicándose el 50% del bien (correspondiente al causante, tratándose de bien propio): (1/6) para SMITARELLO MARTIN EZEQUIEL, (1/6) para SMITARELLO ADRIAN LEONARDO y (1/6) para PENDONES FERNANDEZ CANDIDA LEONOR. El Tribunal ordenó librar oficio y testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble, estableciendo detalladamente los datos requeridos conforme a la Resolución N° 1799/16 de la SCBA del 24/08/2016.
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