CARABAJAL KEVIN DARIO Y OTRO/A C/ ACOSTA LILIANA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra los responsables del siniestro vial, considerando que la responsabilidad recae en la víctima por incumplimiento de la prioridad de paso. La conclusión se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y testimonial, que demuestran la culpa exclusiva del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Kevin Dario Carabajal y Maria Belen Corpus demandan por daños y perjuicios a Liliana Ester Acosta, Hector Fernando Bustos y la aseguradora "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada" por un accidente ocurrido el 20/09/2018 en Adrogué, donde la motocicleta de los actores fue embestida por el vehículo conducido por Acosta. La parte demandada niega la responsabilidad, alegando que la víctima incumplió las normas de tránsito, específicamente la prioridad de paso, y que la velocidad de los vehículos no era excesiva. La prueba pericial concluye que la velocidad de los vehículos era menor a 30 km/h, y que la víctima no respetó la prioridad en la bocacalle, lo que llevó a responsabilizarla por el accidente. La sentencia analiza la normativa de tránsito vigente y la responsabilidad objetiva, concluyendo que la conducta de la víctima fue la causa exclusiva del daño. Se rechaza la pretensión indemnizatoria en virtud de la causalidad exclusiva de la víctima y se imponen las costas a la parte actora.
Fundamentos principales:
"Por otra parte, para que se rechace la acción o se la admita solo en parte, el esfuerzo probatorio de la demandada debe estar destinado a acreditar la interrupción -total o parcial
- de la relación causal, demostrando la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, el caso fortuito o fuerza mayor, el hecho de un tercero por el que no deba responder o que la cosa generadora del daño fue usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián. La víctima del daño solo debe probar la cosa riesgosa, y la relación causal existente entre la actuación de ésta y el daño."
"En este sentido, se ha dicho que, si bien la presunción de causalidad devenida del riesgo o vicio de la cosa se presume, ello no releva al actor de la carga de demostrar la existencia de ese riesgo o vicio y de su relación causal con el perjuicio."
"En consecuencia, y habiendo determinado el encuadre normativo que corresponde aplicar al caso y definido las cargas probatorias de las partes, habré de examinar a continuación las presentes actuaciones y destaco que lo haré conforme las reglas de la sana crítica, poniendo énfasis en aquellos medios de prueba que resulten más eficaces para formar mi convicción."
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