GEIJO JUAN MANUEL C/ FILSTI JORGE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Primera Instancia desestimó la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, considerando la responsabilidad exclusiva del actor debido a su maniobra antirreglamentaria, y confirmó la absolución de responsabilidad al demandado y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Manuel Geijo, demandó por daños y perjuicios a Jorge Alberto Filsti y a la aseguradora Caja de Seguros S.A., reclamando una suma de $9.758.849,78 por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 23 de julio de 2021, cuando fue embestido por la motocicleta conducida por Filsti. La demandada negó responsabilidad y sostuvo que las lesiones fueron causadas por la maniobra imprudente del propio actor, quien circulaba en bicicleta en estado precario y sin respetar las normas de tránsito, en particular, que circulaba por la izquierda y no tenía luces ni elementos reflectivos. El tribunal analizó las pruebas, incluyendo informes periciales, registro fílmico y testimoniales, concluyendo que el accidente ocurrió por una maniobra antirreglamentaria del actor, quien intentó cambiar de carril sin la debida precaución, y que la conducta del demandado fue adecuada y respetó las normas de tránsito. La responsabilidad se atribuyó en su totalidad al propio actor, quien, al conducir de forma negligente, fue causa eficiente del siniestro. La causa fue subsumida en la responsabilidad objetiva por riesgo, pero la conducta del actor fue la que generó el daño. El tribunal desestimó la demanda y condenó en costas a la parte actora, por entender que la culpa del accidente fue del propio actor. Fundamentos principales: La valoración de la prueba pericial, la filmación del hecho, la mecánica del accidente y la conducta del actor, que circulaba en condiciones deficientes y en modo antirreglamentario, justificaron la decisión de eximir de responsabilidad al demandado y a la aseguradora. La conducta imprudente del actor fue la causa principal del daño, y su maniobra de giro sin precaución fue la causa eficiente del siniestro. La jurisprudencia y las normas aplicables respaldan la responsabilidad del conductor en la circulación vehicular, pero en este caso, la conducta del actor fue determinante.
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