SIBILEAU ALBERTO PEDRO C/ GONZALEZ ARACELI Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelación Departamental revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la escrituración del inmueble, con pago del saldo, rechazando prescripción y legitimación pasiva, y fundamentando la validez de la cesión y del poder irrevocable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alberto Pedro Sibileau, demanda a Araceli González, heredera de Antonia Vicente de González, y a Juan Horacio Frachia, por cumplimiento de contrato y escrituración del inmueble ubicado en calle Echeverría Nº 1514/16, en CABA, alegando que mediante boleto de compra-venta del 04/10/2001, adquirió derechos sobre dicho inmueble, y que las partes incumplieron con la escrituración y pago del saldo. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundándose en la intransferibilidad pactada en la cláusula novena del boleto. La Cámara de Apelación revocó dicha decisión, sosteniendo que la cesión de derechos fue válida pese a la cláusula, y que la documentación probatoria, incluyendo las sucesivas cesiones y la firma en el boleto, acreditan la transferencia de derechos a favor del actor. Se analizó la validez del poder irrevocable otorgado por la vendedora, confirmándose su validez conforme a los requisitos del art. 1977 del Código Civil, y se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción. La cámara ordenó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en un plazo de 90 días, con pago del saldo de precio, y condenó en costas a la parte vencida. La sentencia destacó que la posesión ejercida por el actor y cesionarios interrumpió la prescripción, y que la mora no se configuró por la falta de acto concreto de exigibilidad en el marco de la complejidad del acto de escrituración. Fundamentos principales: "Se ha acreditado la validez de la cesión del boleto de compraventa en virtud de la documental y las sucesivas cesiones acreditadas, así como la firma en el boleto, que fue corroborada por pericia caligráfica." "El carácter de 'compradora' y la posesión ejercida por Soberón Blanco y cesionarios, interrumpen la prescripción de la acción de escrituración." "El poder irrevocable otorgado por la causante fue válido, dado que cumple con los requisitos del art. 1977 del Código Civil, y su invalidez fue refutada por la jurisprudencia." "Las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción fueron rechazadas, ya que la relación jurídica y la continuidad de la posesión permiten mantener la acción." "El incumplimiento en la entrega del inmueble libre de ocupantes no constituye causa de extinción del derecho de escriturar, dado que la mora no se
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