SHIBUKAWA MIRTA NELIDA C/ VILLAR ROMINA HAYDEE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara hizo lugar a la demanda de desalojo por intrusión promovida por Mirta Nelida Shibukawa, confirmando la sentencia que ordena a los ocupantes desocupar el inmueble por ser ilegítima su ocupación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Mirta Nelida Shibukawa, demandó por desalojo a Romina Haydeé Villar, Matías Villar, Julio Villar, Soledad Biggart, ocupantes, intrusos y/o subinquilinos respecto del inmueble sito en Fray Guillermo Butler nº 1602, José C. Paz. La demandada no contestó en tiempo, y la documentación presentada acreditó la propiedad de la actora mediante escritura de donación y registro catastral, sin que se presentaran argumentos que justifiquen la ocupación. La sentencia declaró fundada la causal de intrusión y ordenó la desocupación en 10 días, imponiendo costas a los vencidos. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia.
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