CARRASCO ESTEBAN DAVID C/ CADENAS MANUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por responsabilidad en un accidente de tránsito, estableciendo la responsabilidad objetiva y fijando una indemnización total de $5.165.129, con intereses, por daños físicos, morales y materiales. La Cámara confirmó la decisión en apelación, manteniendo la valoración probatoria y la responsabilidad del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Esteban David Carrasco, promovió demanda por daños y perjuicios contra Manuel Alberto Cadena, Ernes SA y la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación con un accidente ocurrido el 15/11/2012 en la Ruta Nacional N° 3, en el que resultó lesionado y sufrió daños materiales en su vehículo. La demanda se basó en la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo, dado que el hecho ocurrió por la salida antirreglamentaria del vehículo conducido por Cadena desde un campo lindero, impactando en la trayectoria del actor, quien circulaba reglamentariamente. La demandada negó responsabilidad y alegó que el impacto fue por la colisión frontal con el vehículo del actor, que circulaba a exceso de velocidad y sin control. La prueba pericial concluyó que la responsabilidad de Cadena era del orden del 50%, y que el daño sufrido fue atribuible a la conducta del demandado. La sentencia de primera instancia, basada en la normativa del Código Civil (art. 1113), la prueba pericial y las constancias del expediente, condenó a los demandados a pagar la suma de $5.165.129, más intereses a partir del 15/11/2012, y costas. La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia, manteniendo la responsabilidad del demandado y la cuantía indemnizatoria, rechazando los agravios de la parte apelante. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De los términos de la demanda y su respuesta ha quedado reconocido por parte de quienes fueran demandados, y por lo tanto fuera de discusión, la existencia del hecho dañoso, lugar, día y hora en que ocurrió, como así también los participantes del mismo. Discrepan las partes, sí, en relación a las causas del mismo, y sus circunstancias, tendiendo la demandada a deslindar su responsabilidad en el evento." "Ha dicho la Suprema Corte Provincial que 'cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, la teoría del riesgo creado constituye el principio rector para la atribución de la responsabilidad de los intervinientes en el siniestro.'" "En base a los elementos señalados, y teniendo en cuenta las características del caso, dado que se tuvo por probado el suceso que generara la posterior turbación en la vida de la demandante, y que le provocara una incapacidad física del 4,5 % de la TO, y la necesidad de tratamiento psicológico, por haber sufrido las molestias posteriores que sin duda, existieron, es ineludible establecer
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