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YARMOLUK JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión intestada de JOSE YARMOLUK con sus hijos y cónyuge. La decisión confirma la declaración de herederos y herederas, y ordena registrar la sucesión conforme a la ley, sin perjuicio de derechos de terceros ni de los bienes propios del cónyuge.

Codigo civil Herencia Herederos Declaracion de herederos Sucesion intestada Herederos universales Arts. 735 Edicto Arts. 3545 3565 737 del cpcc 3576 Bienes del difunto

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia reconoce la muerte de JOSE YARMOLUK ocurrida el 9 de octubre de 2005 y establece su estado civil y cónyuge, así como los hijos nacidos de su matrimonio con ELENA BURKIEWICZ. Se realiza la publicación de edicto sin resultados favorables, y en consecuencia, se declara en cuanto ha lugar, que sus herederos universales son sus hijos Pablo Eduardo, Marta Elena y Laura Graciela Yarmoluk y Burkiewicz, además de su cónyuge, quien también heredará en cuanto a bienes propios. La jueza fundamenta que la ley civil regula la sucesión intestada, y que la publicación del edicto no arrojó oposición alguna. La declaración se realiza en conformidad con los arts. 3545, 3565 y 3576 del Código Civil y arts. 735 y 737 del CPCC, ordenando su inscripción. La sentencia no presenta votos disidentes y respeta el orden legal para la sucesión.

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