Incidente Nº 2 - ACTOR: KRSUL, NILDA CLYDES DEMANDADO: PROV. DE MZA P/ ORD. Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la aplicación de intereses moratorios en un juicio por reajuste por movilidad, rechazando el recurso de apelación del ANSES y reafirmando la procedencia de los intereses moratorios desde los 120 días posteriores a la sentencia hasta el cumplimiento total del pago.
- Quién demanda: Nilda Krsul
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad y aplicación de intereses moratorios, en virtud de una sentencia previa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la resolución que hizo lugar a intereses moratorios. La sala sostuvo que los intereses moratorios proceden automáticamente por la mora del deudor, en virtud del art. 768 del CCivCom, y que estos deben añadirse al monto aprobado desde la mora, en este caso, los 120 días posteriores a la sentencia. La resolución también declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó la imposición de costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los intereses moratorios son los debidos en concepto de indemnización por la mora o retardo imputable del deudor, en el pago de una obligación dineraria. Estos proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno. La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: ‘La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.’" "Al monto aprobado (capital más intereses compensatorios) deberán añadirse, en caso de corresponder, los intereses moratorios a partir del vencimiento de los 120 días fijados para el cumplimiento de la sentencia de fondo, hasta el cumplimiento total de la condena." "Se remite a fundamentos similares en causas previas y en resoluciones de otras salas, confirmando la procedencia de los intereses moratorios incluso en ausencia de orden expresa en la sentencia." La decisión también abordó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmando que los honorarios y costas se regulan conforme a la ley 27.423 y el Código Procesal Civil.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: