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Incidente Nº 106 - IMPUTADO: ZALAZAR, WILLIAM JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión que confirmó la prórroga de la prisión preventiva de William Javier Zalazar, argumentando que existían riesgos procesales relacionados con la magnitud y complejidad del accionar criminal, la vinculación con organizaciones ilícitas y la posible obstaculización de la investigación. La resolución se fundamentó en que la medida cautelar era proporcional y necesaria para garantizar la presencia del imputado en el juicio, dado el riesgo de entorpecimiento y fuga. La Cámara sostuvo que la defensa no logró demostrar la existencia de medidas alternativas suficientes ni que la duración de la prisión excediera lo razonable, y que los riesgos procesales persisten por la naturaleza de los hechos y la estructura delictiva.

Proporcionalidad Recurso de casacion Garantias constitucionales Narcotrafico Prision preventiva Duracion razonable Riesgos procesales Medidas alternativas Organizacion criminal Prueba.


¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial Guillermo A. Todarello en representación de William Javier Zalazar.

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal.
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión que confirmó la prórroga de la prisión preventiva y solicitar la eximición de la medida.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de casación y se confirma la resolución que mantiene la prisión preventiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la situación procesal del imputado, destacando la gravedad y extensión de la organización criminal, la vinculación con hechos de narcotráfico, el riesgo de fuga, la existencia de prófugos y la posible influencia en testigos, además de la complejidad de la causa y la acumulación de causas conexas. Se afirmó que la duración de la prisión preventiva no excede lo razonable, en atención a la naturaleza del delito y los riesgos procesales, y que la medida es proporcional y necesaria para garantizar la presencia del imputado en el juicio, cuya fecha está prevista para septiembre de 2025. La defensa no logró demostrar la existencia de medidas menos gravosas que puedan garantizar la presencia del imputado ni disipar los riesgos procesales.

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