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ROJAS, RAMON ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado en relación a la actualización del monto de condena y las costas, confirmando en parte la decisión inicial y ajustando aspectos procesales y de cuantificación de la indemnización.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion monetaria Incapacidad psiquica Costas procesales Accidente laboral Jurisprudencia laboral Metodo de capacidad residual Inconstitucionalidad dnu 669/2019.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es un reclamo por accidente laboral del actor Rojas, quien sufrió un percance el 12 de septiembre de 2018 mientras descargaba vino para su empleador. El tribunal de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar $412.293,55 por secuelas físicas y psicológicas y estableció una incapacidad del 10,77%. La parte actora cuestionó la incapacidad psicológica reconocida, alegando que la jueza la redujo arbitrariamente del 10% al 6%, y también cuestionó la aplicación del método de capacidad residual y las fórmulas utilizadas para determinar la incapacidad total. La Cámara de apelaciones, tras analizar los fundamentos médicos y jurisprudenciales, concluyó que la valoración de la incapacidad psíquica en un 6% T.O. era correcta, por no acreditarse la existencia de una patología psicológica significativa relacionada con el accidente. En cuanto a la aplicación del método de capacidad residual, el tribunal consideró que su uso era procedente y que la reducción del porcentaje de incapacidad por la jueza de grado no estaba fundada en error ni arbitrariedad. Respecto a las cuestiones procesales, la Cámara confirmó la correcta regulación de honorarios y costas, además de modificar parcialmente la sentencia en lo que respecta a la actualización del monto indemnizatorio, aplicando el interés del 6% anual y la actualización por RIPTE conforme a lo dispuesto por el DNU 669/2019, en línea con doctrina mayoritaria y precedentes jurisprudenciales. La resolución también abordó aspectos constitucionales sobre la validez del DNU, concluyendo que no resulta aplicable la normativa del DNU 669/2019 por su inconstitucionalidad y que la actualización del crédito debe realizarse en sede de ejecución de sentencia, según lo previsto en la ley 18.345 y la jurisprudencia consolidada.

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