ARTYMOWCZ, GABRIELA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modificó la sentencia inicial respecto a la actualización de intereses y honorarios, ordenando aplicar la tasa del RIPTE y ajustando los montos de los honorarios, fundamentando que la normativa de intereses aplicable en el caso es la ley 24.557 modificada por la ley 27.348, y que la actualización por IPC resulta más favorable al trabajador. La decisión se basa en que el interés legal debe adecuarse a la normativa vigente y a la realidad económica, preservando la protección del derecho del trabajador y la indemnización plena.
- Actora: Gabriela Alejandra Artymowcz
- Demandada: Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente laboral ocurrido el 24 de agosto de 2018, con pedido de actualización del capital de condena y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la actualización del interés y los honorarios, ajustando la tasa de interés a la prevista en la ley 24.557, con la modificación introducida por la ley 27.348, y ordenó que los intereses sobre el capital de condena se calculen desde la fecha del accidente (24/08/2018) hasta la liquidación, aplicando la tasa del RIPTE y en caso de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Además, se regularon los honorarios de las partes y peritos, y se confirmó en general la condena, con ajustes en los montos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta claro que el crédito de autos se encuentra alcanzado por un régimen legal especial en materia de tasa de interés, en los términos dispuestos en el inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que lo dispuesto en el pronunciamiento sobre este tópico se aparta de la normativa aplicable en la materia y, en mi criterio, debe ser dejado sin efecto. [...] La aplicación del decreto Nro. 669/2019 resulta más favorable al trabajador, ya que la tasa de interés dispuesta según la redacción original del art. 11 de la ley 27.348 superaba la variación de los salarios, y en la actualidad la variación del índice RIPTE resulta notablemente superior, alcanzando un 417,22% desde la fecha del siniestro hasta mayo del año en curso, en comparación con el interés por IPC que llega a un 5.518,50%. Por ello, corresponde aplicar las disposiciones del decreto Nro. 669/2019, que persiguen que la tasa de interés compense el deterioro del crédito laboral y el perjuicio sufrido por la mora." Además, se destaca que la protección del derecho del trabajador y la reparación plena del daño justifican la aplicación de intereses que mantengan el valor del crédito frente a la inflación y la pérdida del valor de la moneda. 8. PAL
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