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GALLO, MARCELO c/ MERMA CHEF GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, modificando el monto de condena y ajustando aspectos relativos a la categorización laboral y diferencias salariales, en línea con las pruebas y fundamentos analizados.

Costas Honorarios Apelacion Diferencias salariales Sentencia confirmada Jornada laboral Categoria laboral Diferencias indemnizatorias Cct 24/88 Maestro pizzero


- Quién demanda: Marcelo Gallo (Actor)

¿A quién se demanda?

Merma Chef Group SRL y otros (Demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de categoría laboral como maestro pizzero, diferencias salariales por jornada laboral y otros conceptos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la desestimación en torno a la categorización de maestro pizzero por falta de acreditación suficiente, pero hizo lugar a las diferencias salariales por jornada completa y los rubros indemnizatorios, fijando el monto de condena en $325.910,70. Además, ajustó la base salarial para los cálculos y regularizó honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos no surge acreditado de modo suficiente que el actor asumiera efectivamente ese rol. El citado art. 28 del convenio colectivo establece que será considerado maestro pizzero aquel trabajador que, siendo el único obrero en el sector, sea responsable de la fábrica; mientras que, en establecimientos con dos obreros, se distinguirá entre maestro pizzero y ayudante pizzero. En autos, el único testimonio producido (Hernández Torales) refirió en términos generales que el actor elaboraba masas, horneaba y acomodaba mercadería en la pizzería, pero no brindó detalles acerca de responsabilidades específicas, nivel de autonomía ni sobre la existencia o no de otros empleados, elementos necesarios para configurar el alcance de responsabilidad que define la categoría reclamada. La declaración analizada no surge que el Sr. Gallo fuera el único trabajador que cocinara pizzas en el establecimiento. Por ello, no habiendo la parte actora logrado acreditar que desempeñaba funciones propias de maestro pizzero conforme lo establece el art. 28 del CCT 24/88, corresponde desestimar el agravio."

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