OLSSON, MIGUEL ANGEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por lesiones vinculadas con un evento traumático, proponiendo además que las costas se impongan por su orden en ambas instancias y fijando honorarios del 30% en alzada.
Quién demanda: Miguel Ángel Olsson
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclama por lesiones vinculadas a un accidente ocurrido el 26 de enero de 2013 y la acreditación de incapacidad, además de solicitar rectificación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que no se acreditó la existencia de daño cierto y subsistente relacionado con el evento laboral, y que la prueba aportada fue insuficiente para justificar el reclamo. Se dispuso que las costas del proceso se impongan por su orden en ambas instancias y se fijaron honorarios en el 30% en alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las constancias de autos revelan que el juzgador rechazó la demanda sistémica deducida por entender que la desidia de la parte actora había hecho que fuera de imposible cumplimiento la pericial médica que acreditaría que padece de lesiones vinculadas con el evento traumático sufrido."
"El accionante impugna lo decidido, manifiesta que su oponente no negó el siniestro, que produjo prueba en aval de su tesis
- informes psicológico y resonancia magnética
- y que, oportunamente, obtuvo jubilación por invalidez (causa 61872/2019) lo que legitimaría su pretensión y, a todo evento, pide rectificación de lo decidido en materia de costas."
"Los agravios vertidos por el trabajador, analizados a la luz de las reglas de la sana critica, resultan insuficientes como para justificar una rectificación de lo decidido en la instancia de grado: la demandada sólo reconoció que el actor había sufrido un siniestro mientras conducía su colectivo, pero negó la mecánica traumática y las lesiones específicas que Olsson habrían afectado su organismo y, a falta de pericial médica que acredite incapacidad sobreviniente del evento que nos ocupaba, no es factible pronunciamiento favorable al recurrente pues debe acreditar la existencia de un daño cierto y subsistente que guarde relación con un factor laboral."
"Por ello, la causa previsional que menciona sólo revela que el apelante accedió al beneficio de jubilación por invalidez, pero de su estudio surge que lo hizo en base a padecer de una patología cardíaca y un traumatismo craneal sufrido en el año 2017 y, en el caso, estamos ante un siniestro acaecido el 26 de enero de 2013."
"Por lo expuesto, no resultando irrazonables los honorarios regulados, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido salvo en cuanto a las costas del litigio que se impondr
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: