PEREYRA MARIO RESTITUTO c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SA.C.P.E.M. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que rechazó la defensa de prescripción y mantuvo la condena por diferencias salariales a favor del actor. La decisión sostiene que la antigüedad reconocida por la demandada corresponde a la efectiva que portaba en el momento de absorción, y que la conducta de la demandada no contraría los principios del acto propio.
- Quién demanda: Mario Restituto Pereyra
¿A quién se demanda?
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SA y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por antigüedad y pago de salarios devengados; la demanda se fundamenta en que la antigüedad reconocida por la demandada es la que correspondía a la que tenía en el momento de su absorción tras la rescisión de sus anteriores contratos laborales con ferrocarriles argentinos y concesionarios privados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de prescripción y afirmó la antigüedad del actor, en línea con el reconocimiento expreso de la demandada. Se establece que la antigüedad reconocida en la sentencia corresponde a la que el actor tenía al momento de su absorción, y que la conducta de la demandada no viola el principio de actos propios. La sentencia también señala que la defensa de prescripción fue aceptada en primera instancia, y que la actualización del crédito, las costas y honorarios se ajustan a la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recuerda que el presente pronunciamiento es declarativo de un derecho, va de suyo que la antigüedad que aquí se declara es la que portaba cada uno de los trabajadores al tiempo en el que sus contratos fueron absorbidos por la aquí co-demandada." "Sobre el punto, recuerdo que dicho principio impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial en contradicción con la anterior conducta y determina que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejercitando una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos 294:200, considerando 6 y sus citas, C.S.J.N.Comp. Nro. 291 XX, in re “Mercedes Benz Argentina c/ Domini, Eduardo”, del 1/10/1985)." La Cámara también destaca que la defensa de prescripción fue receptada en primera instancia, y que la actualización del crédito mediante IPC con interés del 3% se ajusta a la jurisprudencia.
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