CARDONE, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS c/ FALABELLA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara de Apelación revoca la sentencia de primera instancia y declara la validez de los acuerdos extintivos, considerando que encubrieron despidos sin causa justificada y vulneraron derechos laborales y constitucionales. La decisión se fundamenta en que los acuerdos fueron obtenidos en condiciones de coerción y sin genuino consentimiento, y que la normativa aplicable fue vulnerada, ordenando la condena a la demandada y la actualización de los créditos.
- Quién demanda: Javier Alejandro Cardone, Francisco Ignacio Lucero, Leandro Román Reynoso
¿A quién se demanda?
Falabella S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de acuerdos extintivos y reclamos indemnizatorios por despido sin causa, además de actualización de créditos laborales y daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, reconoce que los acuerdos encubrieron despidos arbitrarios, y condena a Falabella S.A. a pagar las sumas correspondientes en los términos y montos detallados, con actualización monetaria e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los acuerdos de retiro voluntario fueron ofrecidos en un contexto de pandemia, con evidente presión y sin negociación efectiva, en condiciones que vulneraron la libertad de voluntad de los trabajadores. La prueba testimonial y documental demuestra que las circunstancias de celebración de los acuerdos, sumadas a la falta de asesoramiento y la imposición de condiciones, configuran despidos encubiertos, en violación del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo. La jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema y las normas internacionales ratificadas por Argentina respaldan la protección del salario y la prohibición de acuerdos lesivos. La utilización de mecanismos de actualización no autorizados, como las tasas de interés inferiores a la inflación, vulnera derechos constitucionales y requiere su sustitución por índices que protejan el valor del crédito. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y la orden de actualización según IPC y interés del 3% anual garantizan la reparación integral. La costas son a cargo de la demandada y se regulan honorarios en función del resultado."
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