LA PROVEDURIA S.A. c/ MINSTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Cámara Federal de la Seguridad Social en sala 3 confirmó la decisión de desestimar la impugnación contra la multa por infracciones a la ley 11.683, argumentando que los fundamentos aportados por la recurrente no desvirtúan las constataciones del organismo fiscal.
- Quién demanda: LA PROVEDURIA S.A.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de multa impuesta por infracciones al artículo agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11.683, por no haber regularizado la situación de los trabajadores al momento del acta inspectiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución que desestimó el recurso de impugnación administrativa, manteniendo la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en este orden, ha de recordarse que los contenidos de la impugnación, que son los fundamentos de los agravios expuestos en el escrito recursivo, están relacionados íntimamente con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales la resolución que se controvierte se considera injusta o contraria a derecho. Tales recaudos no se encuentran configurados en el presente caso, toda vez que los términos del memorial, lejos de constituir una crítica concreta y razonada, no controvierten el argumento central del pronunciamiento atacado, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso deducido." "El organismo ha constatado que los trabajadores involucrados se encontraban prestando servicios para la imputada -dedicada a la venta de carnes rojas, menudencias y chacinados-, y que ninguno de ellos contaba con el alta temprana al momento que se llevó a cabo el acto inspectivo, careciendo de relevancia en el caso para reducir la sanción pecuniaria la tardía regularización denunciando una fecha de inicio posterior a la efectiva verificación de tareas." "Los términos del memorial no controvierten el argumento central del pronunciamiento atacado, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso deducido."
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