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CISTERNA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la improcedencia de los planteos de inconstitucionalidad respecto a varias leyes y resoluciones, manteniendo la sentencia de grado y ordenando el reajuste del haber previsional del actor a enero de 2021, con costas de alzada por su orden.


- Quién demanda: Jose Luis Cisterna

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, en particular la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones que afectan la Prestación Básica Universal y otros conceptos de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de grado en la mayor parte de los puntos, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de los topes produjera una merma confiscatoria superior al 15%, y la constitucionalidad de otros artículos, con excepción del art. 2 de la Ley 27.426, que fue declarado inconstitucional. Además, ordenó que el organismo reajuste el haber del actor en base a la movilidad que le hubiese correspondido si se hubiera aplicado la ley suspendida 27.426, desde enero de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis) exige una correcta fijación del monto inicial de los haberes, ya que de otro modo no se podría mantener una relación justa con la situación de los activos" (Considerando N° 9). "El análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU debe efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación, para determinar si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial" (Considerando N° 10). "Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en el supuesto que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15%, límite de confiscatoriedad" (Fallo: CSJN "Rapisarda", 2015). "En cuanto al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado" (Fallos: Parenti y Rojas). "El art. 2 de la Ley 27.426 fue declarado inconstitucional, en línea con jurisprudencia previa" (Fallos: Colman Torales y otros). "Se ordena al organismo que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021, con la diferencia entre lo percibido y lo que hubiese correspondido bajo la movilidad de la ley 27.609" (Fallos citados). 8. PALABRAS CLAVE

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