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BRAVO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de actualización establecido en la Ley 27.260 para beneficios previsionales, y resolvió en base a los recursos interpuestos por las partes, manteniendo la sentencia de grado en la mayoría de sus aspectos, con algunas diferencias en el tratamiento de ciertos agravios y en la orden de reajuste del haber previsional, que fue diferida para la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en el análisis de la constitucionalidad de las normativas y en la aplicación de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose en varios aspectos a los fallos “Blanco”, “Quiroga”, “Badaro” y “Villanustre”, entre otros, confirmando los parámetros de actualización y los cálculos realizados, y dejando para futura etapa los análisis sobre la ley 27.609 y otras cuestiones constitucionales.

Recurso de apelacion Seguridad social Constitucionalidad Beneficios previsionales Actualizacion de beneficios Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.260 Decreto 807/16 Tasas de interes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Federal de la Seguridad Social analiza recursos de apelación interpuestos por el organismo demandado y la parte actora contra una sentencia que dispuso la actualización de beneficios previsionales. La demandada cuestiona los parámetros de actualización y la constitucionalidad del Decreto 807/16, proponiendo la aplicación del índice de la Ley 27.260, y la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, además de la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y la exención del impuesto a las ganancias. La actora, por su parte, apela la tasa de interés, cuestiona la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y otros artículos, y la aplicación del precedente “Villanustre”. La Sala refuta estos agravios y ratifica los parámetros y cálculos utilizados, confirmando la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice de la Ley 27.260, exceptuando el análisis de la ley 27.609 y la ley 27.541, cuyo tratamiento fue diferido para la etapa de ejecución. Además, se confirma la tasa de interés y las costas, y se ordena al organismo la implementación del reajuste del haber previsional de la actora a enero de 2021, con la diferencia entre los beneficios percibidos y los que corresponderían bajo la normativa aplicable, dejando en suspenso el análisis de la constitucionalidad de otras leyes y normativas, en especial la ley 27.609, para la etapa de ejecución.

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