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LAYOIA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 3 confirmó parcialmente la sentencia y desestimó los agravios de la actora, manteniendo la validez de la movilidad aplicada y la constitucionalidad de las normativas cuestionadas, en línea con los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia vigente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Constitucion nacional Normativa de emergencia Prescripcion bienal Jurisprudencia csjn Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426


- Quién demanda: Juan Ramón Layoia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y movilidad de la prestación conforme a las pautas indicadas en la sentencia de grado, y cuestionamientos respecto a la constitucionalidad de ciertas normativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvió que la revisión del haber inicial se difiere para la etapa de ejecución, rechazando los agravios de la actora respecto a la aplicación del índice de movilidad y la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados. Además, dispuso que las costas del proceso se determinen en la etapa de liquidación y que los honorarios del letrado de la actora sean del 30% del monto fijado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala sostuvo que los lineamientos jurisprudenciales del precedente “Elliff” y las decisiones posteriores de la CSJN en los casos “Blanco” y “Gigante” sustentan la validez de la fórmula de movilidad aplicable, en línea con la normativa vigente, incluyendo la ley 27.426 y la ley 27.541. Se argumentó que la aplicación de la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia no vulnera derechos adquiridos, dado que las prestaciones en trámite y en proceso de liquidación deben regirse por la normativa vigente en ese momento. Asimismo, se afirmó que la declaración de emergencia pública y la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo no vulneran la Constitución, en virtud de la legalidad de las medidas adoptadas y la necesidad de preservar el sistema previsional en contexto de crisis sanitaria y económica. La Cámara también ratificó que la prescripción bienal rige en materia de reajustes y que la tasa pasiva del Banco Central es la adecuada para los intereses. Finalmente, se destacó que la cuestión de costas se resuelve de acuerdo a la normativa procesal vigente, y se mantiene la distribución en primera instancia, con la excepción de los montos a liquidarse en ejecución.

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