TORRILLA CRISTINA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda de Cristina Ester Torrilla contra ANSES, en relación a la redeterminación del haber inicial y movilidad, rechazando los agravios sobre la fórmula de movilidad y la constitucionalidad de la normativa, y diferió ciertos aspectos para la etapa de ejecución.
- Quién demanda: Cristina Ester Torrilla (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del cálculo del haber inicial, movilidad de las prestaciones y validez de normas reglamentarias y leyes relacionadas con la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la revisión del haber inicial y la movilidad, confirmando la constitucionalidad de la normativa y diferenciando aspectos para la etapa de ejecución. Además, diferió el análisis de ciertos agravios relacionados con topes de haberes y la aplicación de la fórmula de movilidad, y confirmó las costas en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la revisión del haber inicial debe seguir los lineamientos del precedente “Elliff”, ratificado por la CSJN, respecto a la adquisición del derecho y la actualización hasta la fecha de adquisición. Sobre la fórmula de movilidad, se consideró que la misma, basada en un sistema mixto que combina índices de precios y salarios, guarda analogía con doctrinas anteriores y se ajusta a la normativa vigente, incluyendo la ley 27.426 y la ley 27.426 modificatoria. Se destacó que la ley 27.541 y los decretos reglamentarios fueron dictados en un contexto de emergencia económica, válida en tanto respete los principios constitucionales, y que la declaración de inconstitucionalidad requeriría un análisis exhaustivo y manifiesto. La Cámara concluyó que no hay elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de esas normas, considerando que no se evidencia irracionalidad o vulneración del art. 14 bis de la CN. Respecto a la aplicación de topes de haberes y la doctrina del precedente “Villanustre”, diferió para la etapa de ejecución. Finalmente, reafirmó la validez de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia y la normativa vigente, y ordenó que las costas en la alzada sean por su orden, conforme a la reciente jurisprudencia de la CSJN.
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