KAMM NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de grado en la mayoría de los puntos, modificando parcialmente en relación a la inconstitucionalidad de leyes y ordenando el reajuste del haber previsional del actor. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema respecto a los índices de actualización y la constitucionalidad de las leyes previsionales.
¿Quién es el actor?
un beneficiario previsional (actor).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, y reajuste del beneficio a partir de enero de 2021.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de grado en su mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y se ordenó el reajuste del haber previsional considerando los decretos y leyes aplicables, diferido el tratamiento de algunas cuestiones para la etapa de ejecución. La resolución se basa en precedentes de la Corte Suprema y en la doctrina constitucional sobre la protección del haber previsional y la validez de los índices utilizados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSeS, sin limitación temporal alguna... El Alto Tribunal consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable, debía considerarse de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incremento en la PBU sobre el total del haber inicial, y si la merma resultaba confiscatoria... Además, en materia de constitucionalidad, se remite a fallos en los que se desestimaron las pretensiones de inconstitucionalidad por insuficiencia de la queja y por la gravedad institucional de declarar inconstitucional una norma". "Respecto a las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, la mayoría de los jueces revocan en parte las decisiones de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y ordenan que el organismo previsional reajuste el haber a partir de enero de 2021 con la diferencia entre los valores de los decretos y leyes que fijan la movilidad y lo que hubiere correspondido si se aplicara la ley suspendida 27.426. El tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre” se difiere para la etapa de ejecución, en línea con precedentes de la Corte y en atención a la complejidad del análisis". "En materia de aportes autónomos, se mantiene el criterio de aplicar la metodología de cálculo basada en los años y categorías efectivamente aportadas, conforme a la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia de
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